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En la materia, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, así como investigar y sancionar sus violaciones.
Es así que el Programa Nacional de Derechos Humanos (2014-2018), en uno de sus apartados, señala la necesidad de reforzar las políticas de prevención de violaciones de derechos humanos, promoviendo una cultura de denuncia en contra de los servidores públicos que los vulneren.
Estos sectores, en su mayoría, operan bajo la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Para las entidades supervisadas de manera integral, la Comisión realiza una supervisión que abarca temas prudenciales enfocados a los riesgos a los que están sujetas, así como a sus sistemas de control, calidad de administración y procesos preventivos.
Esta supervisión busca que las instituciones mantengan una adecuada liquidez, que sean solventes y estables.
Las entidades restantes, son supervisadas por la CNBV únicamente en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT).
Durante los últimos años, la Comisión ha ampliado los sectores y el número de entidades supervisadas.
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