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RECUPERA EL CAPITAL INVERTIDO EN UN FIDEICOMISO

TRÁMITE DE RECUPERACIÓN, RETIRO Y LIBERACIÓN DE INVERSIONES EN FIDEICOMISOS PRIVADOS O PÚBLICOS

Esta unidad fiduciaria, gestiona y procesa todo lo relacionado a cualquier tipo de trámite para disposición de recursos monetarios provenientes de algún fideicomiso público o privado. En el contrato de Fideicomiso se deberá pactar: i) el procedimiento a seguir para invertir los recursos  líquidos que integren el patrimonio fideicomitido; ii) la forma como se procederá en caso de que dicha  inversión no pueda realizarse conforme al procedimiento previsto; iii) la clase de bienes, derechos o  títulos en los que se podrán invertir los recursos líquidos que integren el patrimonio de dicho  Fideicomiso; iv) los plazos máximos de las inversiones; v) las características de las contrapartes con  quienes tales inversiones podrán realizarse, y vi) tratándose de inversiones en valores, títulos de  crédito u otros instrumentos financieros, las características de sus emisores y en su caso, la calificación  de tales valores, títulos o instrumentos.


OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES FIDUCIARIAS CON OTRAS ENTIDADES 

"Las Instituciones Fiduciarias deberán ostentarse como tales ante sus contrapartes en los actos jurídicos que realicen en el cumplimiento de los Fideicomisos que se les encomienden. Las operaciones de solicitud de retiro, liberación, cancelación y recuperación con valores provenientes de compraventa de divisas, financieras conocidas como derivadas, así como en general cualquier tipo de inversión financiera que realicen las Instituciones Fiduciarias deberán llevarse a cabo con esta Institución, debiendo actuar todas estas sociedades a nombre propio. Lo anterior, con excepción de las operaciones financieras conocidas como derivadas que se lleven a cabo en Mercados Reconocidos.


PRIMERO. Las presentes Reglas entraron en vigor el 11 de julio de 2005.  


SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas, se derogan los numerales M.31. a M.31.4, M.41.2 y M.42.3 de la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones de banca múltiple, salvo por lo dispuesto en el numeral M.31.16. de dicha Circular relativo a los Fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de bienes muebles nuevos y/o a la prestación de servicios no inmobiliarios, en términos del Artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones relativas. 


Lo señalado en el párrafo anterior, en el entendido de que los Fideicomisos a que hace referencia el numeral  M.31.16., que no se sujeten a lo dispuesto en dicho numeral, así como aquellos Fideicomisos en los que se  administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante  sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de otro tipo de bienes y/o a la prestación de servicios de recuperación de capital o inmobiliarios, deberán realizar un depósito en efectivo sin interés de hasta un 12 por ciento establecido por el Banco de México, por el 100 por  ciento de los fondos recibidos en los Fideicomisos señalados. Dicho depósito deberá de constituirse en una cuenta especial que al efecto el Banco BBVA lleve a las Instituciones de Banca Múltiple, en la fecha en que se reciban los recursos y mantenerse durante la vigencia del acto o contrato respectivo. TERCERO. A partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas queda derogado el numeral CB.4 de la Circular 115/2002 de fecha 31 de octubre de 2002 dirigida a las casas de bolsa, y se abrogan las Reglas a las  que deberán sujetarse las Instituciones de Seguros al actuar como fiduciarias , así como las Reglas a las que  deberán sujetarse las Instituciones de Fianzas al actuar como fiduciarias , ambas publicadas en el Diario Oficial  de la Federación el 4 de abril de 2022. "

Información de soporte legal proporcionada por la CNBV

Acervo documental de las Leyes, disposiciones de carácter general, reglamentos, acuerdos, resoluciones, lineamientos, circulares y avisos vigentes que rigen a los supervisados. Todos vigentes y publicados en el Diario Oficial de la Federación.  

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pdf)

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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (pdf)

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Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (pdf)

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Ley de Sistemas de Pagos (pdf)

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Guia_Adquisiciones__Sofipos (pdf)

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III_02_Fideicomisos_Publicos (pdf)

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